Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 10-1175, 08/04/2011
Expediente10-1175
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-08
DecisiónNULA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006 y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el Juzgado Superior Tercero Civil, en el contexto de un juicio por indemnización de daños y perjuicios. La Sala concluyó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que restringía el acceso a la justicia y la posibilidad de apelación en casos de menor cuantía, lo que contraviene principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión relativa a la revisión del fallo que emitió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 3 de agosto de 2010, mediante la cual, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el artículo 2 de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia n.° 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, que fijó en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) la cuantía mínima que establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil para la admisión del recurso de apelación, en aquellos juicios que se tramiten por el procedimiento breve y, como quiera que tal decisión no es recurrible en casación por su cuantía, pasa esta Sala a revisarla; a tal efecto, observa lo siguiente: El contenido de la norma cuya desaplicación efectuó el Juzgado remitente fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Resolución n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, y establece lo siguiente: Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La anterior disposición remite al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra ubicado en el título que regula el procedimiento breve, y que establece: Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.
Dispositiva
PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de los artículos 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, y 891 del Código de Procedimiento Civil que efectuó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 3 de agosto de 2010, con motivo de la apelación que ejerció la parte demandada en el juicio por indemnización de daños y perjuicios que incoó el ciudadano Erasmo Delgado Silva contra el ciudadano Solón Enrique Galvis Portillo. SEGUNDO: NULA la sentencia que emitió, el 3 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: INADMISIBLE la apelación que ejerció, el 14 de junio de 2010, la parte demandada contra la sentencia que dictó el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 8 de junio de 2010, la cual queda firme. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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