Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 09-0681, 21/05/2010
Expediente09-0681
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Joel Gómez en representación de Douglas Jesús Guilarte Pineda, por abandono del trámite. Se argumentó que el demandante no realizó ninguna actuación posterior a la interposición de la acción durante más de seis meses, lo que fue considerado como una falta de interés en continuar con el proceso. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la inacción prolongada puede llevar a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que no consta en autos ninguna actuación del demandante, posterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, es decir, posterior al 15 de junio de 2009. Así pues, se aprecia que en el presente asunto han transcurrido más de seis meses, luego de interpuesta la acción de amparo constitucional, sin que la parte demandante realizara alguna declaración, solicitud o actuación en general, que evidenciara su interés en que aquella se siguiera sustanciando. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado José Joel Gómez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano DOUGLAS JESÚS GUILARTE PINEDA, contra la decisión dictada, el 20 de abril de 2009, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que, de conformidad con lo previsto en la letra “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado, actuando bajo la referida condición, contra el fallo pronunciado el 25 de febrero de ese mismo año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, a través del cual, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano precedentemente identificado, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, y distribución menor de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitió los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, acordó mantener la medida privativa de libertad y ordenó el correspondiente pase a juicio.