Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 08-1387, 29/04/2009
Expediente08-1387
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la jueza Marisol López González contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que los jueces carecen de legitimación para impugnar decisiones que afectan su función juzgadora, ya que actúan en nombre de la República y no en interés propio. Se reafirma la doctrina sobre la falta de legitimidad de los jueces para ejercer recursos de apelación en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido profusa en su doctrina respecto de la falta de legitimidad de los jueces para ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, como para impugnar, mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la decisión que declara con lugar la acción de amparo constitucional incoada en su contra, salvo que se trate de una decisión cuyo objeto sea la resolución de su incompetencia subjetiva.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la decisión del 6 de octubre de 2008 dictada por la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, en la que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Héctor Luis Rodríguez Pérez, en su carácter de defensores de los ciudadanos HEMBERTH EDUARDO GUDIÑO SALÓN y FRANKLIN LENNIN TORRES OROPEZA.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimacióndecisión judicialderechos fundamentalesjuecesapelaciónintegridad personal