Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 07-1863, 28/03/2008
Expediente07-1863
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la empresa CVG Electrificación del Caroní, C.A., revocando un fallo anterior que ordenaba la restitución del pago de jubilación a Félix Eduardo Rivas Anzola. La Sala consideró que la interpretación del Juzgado sobre la incompatibilidad del ejercicio de un cargo docente con el disfrute de la jubilación era errónea, ya que el artículo 148 de la Constitución permite la simultaneidad en ciertos casos, como el ejercicio docente.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia definitivamente firme dictada el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa CVG Electrificación del Caroní C.A. (CVG EDELCA), y revocó la decisión dictada el 24 de enero de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Félix Eduardo Rivas contra la referida empresa.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro de la Cruz Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX EDUARDO RIVAS ANZOLA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se REPONE la causa al estado de que otro Juez Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda por distribución, dicte un nuevo pronunciamiento de alzada sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CVG Electrificación del Caroní, C.A. (CVG EDELCA), contra el fallo dictado el 24 de enero de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la doctrina que se reitera en este fallo.