Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 07-0029, 14/03/2007
Expediente07-0029
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por BINGO PENÍNSULA C.A. contra la decisión de la Comisión Nacional de Casinos, que negó la licencia de instalación de su sala de bingo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, la acción fue declarada inadmisible debido a la existencia de mecanismos ordinarios de impugnación que el demandante no había agotado.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señaló que '…el día 10 de septiembre de 2002, bajo el Nº 26, Tomo 21-A, se constituyó por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la compañía denominada BINGO PENÍNSULA C.A., con el objeto en sus estatutos de desarrollar las actividades para el esparcimiento y la recreación, salas de juego, bingo, video games, traganíqueles y similares explotación de Servicios Turísticos en general, en su sede ubicada en el Hotel Península de esta ciudad de Punto Fijo (...)' Asimismo, arguyó que la Administración Pública no puede '…traspasar su obligación y su vacío legal al administrado, pasar la carga de sus obligaciones a una persona la cual no tiene por sí misma la capacidad de producir un acto de tal naturaleza, como lo es la convocatoria y realización de un referéndum, al cual de paso no se encuentra obligada...'. Esta Sala, reiterando su propia doctrina, debe proceder a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional contra un acto administrativo, ya que el accionante dispone de los medios ordinarios de impugnación contra éste.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA propuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhon Davalo Bernal, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PENÍNSULA C.A., contra la Providencia Administrativa del 9 de octubre de 2006, identificada con el Nº CNC-PE-06-678, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Palabras clave

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