Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 03-2078, 13/04/2005
Expediente03-2078
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA C.A. contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La acción fue declarada inadmisible debido a que la supuesta omisión había cesado, ya que el juzgado había dictado una sentencia interlocutoria el 12 de agosto de 2002, resolviendo la oposición a la medida de embargo preventivo solicitada por la demandante. La Sala confirmó la decisión del juzgado superior, argumentando que la acción de amparo no tenía objeto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación al fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Sala, se evidencia de autos que, el 12 de agosto de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia mediante la cual resolvió la oposición a la medida de embargo preventivo, ejercida, el 3 de junio de 2002, por la demandada del juicio primigenio, hoy accionante. En este sentido, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así las cosas, visto que la acción de amparo fue interpuesta por la presunta omisión en la que había incurrido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -por no haber decidido sobre la oposición- al dictar el referido juzgado, el 12 de agosto de 2002, la sentencia interlocutoria correspondiente, estima esta Sala que cesó la presunta violación de derechos constitucionales, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho era declarar inadmisible la acción de amparo incoada, motivo por el cual esta Sala Constitucional, confirma la decisión objeto de la presente consulta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 12 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Fernando Lobos Avello y Ronald Bermúdez Acosta, con el carácter de apoderados judiciales de GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA C.A., contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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