Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 02-1621, 05/03/2003
Expediente02-1621
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta por la abogada Miryam Julenny Paredes Ramírez, en representación de la Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora, debido a la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales por la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas. Se establece que la multa debe ser pagada a favor de la Tesorería Nacional y que el sancionado debe acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente en el expediente.
Finalmente, se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aclara que el criterio no se aplicará a causas paralizadas hasta transcurridos treinta días desde la publicación, permitiendo a las partes desvirtuar la presunción de abandono.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República y Cortes de Apelaciones, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia, y así se decide.
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 3 de julio de 2002 que consistió en la presentación del escrito continente de la demanda de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso la abogada Miryam Julenny Paredes Ramírez, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN IVELISSE OLIVEROS MADURO, Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Aragua, contra la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de abril de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.