Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 01-0752, 18/03/2002
Expediente01-0752
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Diomedes Fuenmayor Santander en representación de Lucio Antonio Calmon Semprún y Marianela Calmon Semprún, contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos constitucionales de los demandantes, por lo que se declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia impugnada y la celebración de la audiencia preliminar ordenada por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en sentencias dictadas por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las sentencias pronunciadas por los Juzgados Superiores, al establecer: '...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales'. En el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Diomedes Fuenmayor Santander, defensor privado de los ciudadanos Lucio Antonio Calmon Semprún y Marianela Calmon Semprún, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de marzo de 2001. SEGUNDO: Declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia del 5 de marzo de 2001, dictada por la referida Corte de Apelaciones; lo cual, conlleva como efecto inmediato que se suspenda la celebración de la respectiva audiencia preliminar. TERCERO: ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

Palabras clave

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