Sentencia N° 4708 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4708, Exp. 04-0141, 14/12/2005
Expediente04-0141
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra varios artículos del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, alegando inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala acordó la medida cautelar solicitada, ordenando la no aplicación de disposiciones normativas que prevén arrestos o privación de libertad. Además, se resolvió que la causa se tramitaría como de mero derecho, sin la necesidad de un lapso probatorio, dado que no hubo oposición a la solicitud de la parte actora.
Extracto de la motiva
El presente recurso se fundamenta en que los cuarenta artículos impugnados del CÓDIGO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contravienen una serie de disposiciones consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes motivos: “Se establecen faltas e infracciones en un cuerpo que no es ley, lo cual vulnera el principio de legalidad de las faltas e infracciones”, “Se otorgan como atribución a autoridades administrativas la posibilidad de efectuar detenciones personales a ciudadanos, en violación al principio de la reserva judicial”, y “Se establecen procedimientos en un cuerpo normativo que no es ley, lo cual vulnera el principio de legalidad adjetiva o de procedimientos”. En tal sentido, y con fundamento en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, -vigente para la fecha de la demanda- la parte accionante solicitó la declaratoria de mero derecho. Al respecto se observa: La derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia exigía la apertura de lapso probatorio en las causas iniciadas por demanda de anulación de normas. Así las partes no lo solicitaran, se hacía necesario que la sustanciación del expediente incluyese un período de pruebas que, sin embargo, la mayoría de las veces resultaba inútil, pues el asunto debatido era puramente jurídico. Esa ley previó, en cualquier caso, la posibilidad de declarar la causa como de mero derecho, pero sin que ello implicase la supresión del período probatorio sino sólo de la relación y los informes. La jurisprudencia del Máximo Tribunal corrigió esa absurda situación, concediendo a la declaratoria de mero derecho el sentido que en realidad le corresponde.
Dispositiva
ORDENA LA REMISION AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo de la demanda de anulación incoada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, conjuntamente con abogados adscritos al Despacho a su cargo, contra los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 70 del CÓDIGO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federal el 20 de marzo de 1986, número extraordinario, para que se continúe la tramitación según los términos de este fallo, sin la realización de lapso probatorio.
Palabras clave
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