Sentencia N° 4707 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4707, Exp. 04-0107, 14/12/2005
Expediente04-0107
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Moisés Gómez Morillo contra el Tribunal Primero Penal. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a la solicitud de eliminación de antecedentes penales que afectaban su capacidad para ejercer su profesión. Tras un análisis del expediente, la Sala constató que había transcurrido más de un año sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a declarar la perención de la instancia y la extinción de la acción de habeas data.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que esta Sala en la decisión antes citada, del 5 de abril de 2004, a los fines de decidir acerca de la declinatoria de competencia que hiciera en esta Sala Constitucional la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para conocer de la acción de amparo constitucional (calificada en realidad como habeas data por el remitente), cambió la calificación de la acción realizada por los Tribunales para ajustarla a la verdadera pretensión del solicitante, al considerar que los hechos narrados se subsumían en los supuestos de la acción autónoma de habeas data y, a partir de ello, determinó la competencia de la misma, de acuerdo con la naturaleza de aquella y los términos del planteamiento realizado. Ahora bien, aprecia esta Sala que, luego de la providencia de este órgano judicial sólo se produjeron las actuaciones antes señaladas, relativas al oficio remitido a esta Sala por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acusando recibo del enviado por este Tribunal a ese organismo, y el escrito presentado el 22 de julio de 2004, por el abogado Rangel Alexander Montes, actuando en su condición de Juez Presidente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (el 22 de julio de 2004), sin que desde esa fecha hasta el presente haya ocurrido cualesquiera otra actuación en el expediente. De tal modo, que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento, que evidencie el interés procesal de la parte accionante en que continúe la tramitación del proceso por ella iniciado.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, que da EXTINGUIDA la acción habeas data interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano ELÍAS MOISÉS GÓMEZ MORILLO contra el “Tribunal Primero Penal”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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