Sentencia N° 4700 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4700, Exp. 03-2835, 14/12/2005
Expediente03-2835
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónDeclarada la perención de la instancia y la extinción del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad interpuesto por Salvador Ramírez contra el artículo 110 del Código Penal. Se evidencia una inactividad procesal de más de dos años por parte del demandante, lo que lleva a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre perención de instancia. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que el único acto de procedimiento de la parte actora es del 30 de Octubre de 2003, y consistió en la proposición del escrito continente de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal por mas de dos (02) años. En tal sentido, el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el presente recurso de nulidad interpuesto el abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, contra el artículo 110 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.494 del 20 de Octubre de 2000.

Palabras clave

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