Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0470, Exp. 26-0361, 14/04/2026
Expediente26-0361
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Fernando de Melo Matos, quien impugnó una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La sentencia original había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Ramón Enrique Díaz Bello, lo que resultó en la nulidad de una decisión anterior que había decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal en su contra por el delito de estafa. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, fundamentándose en el artículo 336.10 de la Constitución, y ordenó la remisión de las actas originales del expediente para su revisión. Se destacó que la Corte de Apelaciones había violado derechos constitucionales al no considerar que los hechos en cuestión eran de naturaleza civil y no penal, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar la solicitud de revisión. Finalmente, se ordenó a la Secretaría de la Sala notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sobre la remisión de las actas, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe declarar su competencia en el presente asunto, en consecuencia, el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada el 11 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, razón por la cual esta Sala resulta competente para su conocimiento. Así se declara.

Dispositiva

ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda la remisión de las actas originales que constituyen la totalidad de la causa signada con los alfanuméricos 3C-14909-12 y 3C-12610-2014, 1U-692-15 y 1A-S11651-22, todos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia firmeCorte de Apelacionessobreseimientoestafa

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