Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0470, Exp. 25-0013, 02/04/2025
Expediente25-0013
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de amparo constitucional interpuesto por Antoine Kharrak Merdini, quien alegaba violaciones a sus derechos en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a Merdini a recurrir a la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala Constitucional confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se evidenció violación a los derechos fundamentales del recurrente y que el proceso se llevó a cabo conforme a derecho.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que, la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional es un remedio para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y [d]eclaraciones de [d]erechos, hablándose en la mayoría de las legislaciones de un procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que se da en la medida de la inexistencia de otros medios ordinarios que puedan restablecer la lesión sufrida, ya que el amparo es considerado como un medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o amenacen con lesionar los derechos fundamentales. Es menester señalar, para estos Jueces Superiores de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que una acción de amparo constitucional [la] puede interponer cualquier ciudadano, cuando esté en presencia de una violación o una amenaza inminente a sus derechos y garantías constitucionales por una acción u omisión de alguna autoridad pública o por particular investido de autoridad, en el presente caso sometido análisis, se puede evidenciar que los accionantes ejercen contra el Tribunal Quinto 5° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo del ABG. RAFAEL JOS[É] SANCH[É]Z MORENO, en espec[í]fico la decisión emitida en fecha 02 de septiembre del 2024, motivo de la impugnación realizada, por vía Constitucional. (…) Es menester establecer lo relaciones con la tercería en materia penal, toda vez que, con ocasión al decreto de medidas precautelativas de aseguramiento de bienes por parte del Juez de Control durante la investigación, también pueden plantearse este tipo de incidencias, en tanto y en cuanto surjan terceros interesados en oponerse o cuestionar tales medidas, ante el alegato de que los bienes incautados son de su propiedad y no por eso el Tribunal debe negar tal condición de terceros a las personas que manifiesten tener un interés leg[í]timo respecto de lo decidido precautelativamente. De modo que, observa esta Alzada actuando en sede [c]onstitucional, que el objeto del amparo está referido a la supuesta violación a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, DERECHO A SER O[Í]DO y DERECHO DE PROPIEDAD, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 del texto constitucional, violaciones [é]stas en que - según el accionante - incurrió el Juez a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al no notificar a los terceros interesados de buena fe de la apertura de la audiencia, como de las continuaciones de las mismas, toda vez que, debió cumplir con lo ordenado de manera reiterada y pac[í]ficas (sic) en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia TSJ) (sic) al respecto de las notificaciones… (…).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, signada bajo el número: DO-2024-000039, interpuesta por los ABG. GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ Y ABG. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano: ANTOINE KHARRAK MERDINI.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalestutela judicialdebido procesoderecho de defensaderecho de propiedadjurisdicción penal