Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0470, Exp. 22-0455, 15/05/2023
Expediente22-0455
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Valentino Raffaele Crocetta Yanuario contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar un recurso de apelación. Se establece que la falta de actuación en el proceso por más de seis meses se considera abandono del trámite, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. En este sentido, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, ni el derecho a la libertad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide. Asimismo, dada la naturaleza de lo anterior resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Se declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite. 3.- Se considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. 4.- Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares.