Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0470, Exp. 19-0480, 01/10/2021
Expediente19-0480
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Beltrán Silva, quien alegó la violación de su derecho a la propiedad tras una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la restitución inmediata del inmueble en cuestión, así como el desalojo de la ocupante ilegal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala observa que la sentencia accionada es la dictada el 27 de mayo de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº 8, expediente N° 5700-19, que declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en la letra “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, contra la decisión dictada el 3 de enero de 2019 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 46C-S-529-18, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de aseguramiento de inmueble, conforme lo prevé el artículo 111, cardinales 10, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, esta Sala observa que el 23 de septiembre de 2005, el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente identificado con el alfanumérico AN38-V-2001-000001 de la nomenclatura de dicho Juzgado, declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de obligación de entrega del inmueble, interpuesta por los ciudadanos Carmen González de Viloria y Esteban Pérez Alarcón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.126.745 y 4.773.669, contra el ciudadano Luis Beltrán Silva (parte accionante en la presente causa). Siendo ello así, con el objeto de formarse un mejor criterio, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y de esclarecer la situación planteada, ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, informe a esta Sala lo siguiente: 1.- El estado actual de la causa signada con el expediente N° 46C-529-18, que cursa por ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual guarda relación con el ciudadano LUIS BELTRÁN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.929.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.888 y 2.- En caso de haber emitido algún pronunciamiento, remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones; de no tener el expediente, debe recabar la información del lugar donde se encuentre y enviarla a la brevedad posible.
Dispositiva
Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y se ordena la restitución inmediata del derecho a la propiedad del ciudadano Luis Beltrán Silva, así como el desalojo inmediato de la ocupante ilegal del inmueble.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadCorte de Apelaciones