Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0470, Exp. 19-0479, 03/12/2019
Expediente19-0479
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por TONY FLAVIO PALLADINO FALCONE contra la notificación del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Carabobo, que ordenaba una medida cautelar de presentación periódica sin respaldo de auto motivado. La Sala avocó de oficio el caso debido a la gravedad de las alegaciones de extorsión y violación de derechos constitucionales. Se ordenó la suspensión de las causas penales relacionadas y la prohibición de cualquier actuación procesal en el caso.
Extracto de la motiva
motivado, mediante el cual ordena al ciudadano: TONY PALLADINO y otros a sujetarse a una medida cautelar de presentación periódica (…)”. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 23 de octubre de 2019, la parte accionante solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo. El 29 de octubre de 2019, el accionante, asistido de abogado, consignó ante esta Sala, escrito donde manifestó que “(…) habiendo solicitado por escrito [para] que [l]e dieran acceso al expediente y librara copia certificada de la totalidad de las actuaciones del expediente FM15 032-18, el cual cursa por ante el Juzgado Militar Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Carabobo, a cargo del ciudadano Juez Jaime Montoya Senoreíllys (sic) (Coronel), nuevamente el día lunes 28 de octubre de 2019, [l]e negaron el acceso al mismo y más allá de eso fu[e] notificado de la interposición de una querella (la cual anex[ó] en copia simple marcada A), por parte del Ciudadano RAMÓN ROYO ZIMMERMAN, titular de la cédula de identidad número V.-6.064.082, a la cual le asignaron el número FM15032-18, quien en evidente suerte de fantasía mental intenta revestir de legalidad bajo un nuevo proceso por los mismos hechos (no existentes) según el mismo Juez que dirige el referido Juzgado, dándole continuidad a los por demás reprochables acto (sic) de evidente violación de derechos constitucionales en [su] contra y en contra de [su] familia, donde jamás hemos tenido un expediente, nun
Dispositiva
1.- AVOCA DE OFICIO la acción de amparo interpuesta por el ciudadano TONY FLAVIO PALLADINO FALCONE, asistido por el abogado Germán Augusto Macero Martínez, contra el acto representado en la notificación de fecha 19 de Agosto de 2019, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Carabobo, a cargo del ciudadano Juez: JAIME MONTOYA SEÑORELLYS (CORONEL), de un acto sin respaldo de auto motivado, mediante el cual ordena al ciudadano: TONY PALLADINO y otros a sujetarse a una medida cautelar de presentación periódica. 2.- ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Carabobo y al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, la inmediata suspensión de las causas penales identificadas con los alfanuméricos FM15 032-18 y GP01-P2018-017738, respectivamente. Asimismo, ORDENA la inmediata prohibición de realizar cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de las mismas. 3.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta.