Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 17-0665, 27/06/2017
Expediente17-0665
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónNula por ser contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del Decreto N° 2.878, emitido por el Presidente de la República, por ser contrario a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se argumenta que el decreto vulnera principios constitucionales y que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente no fue realizada conforme a lo establecido en la Constitución. Además, se declara inadmisible la acción de nulidad por haber operado la cosa juzgada en relación a este asunto.

Extracto de la motiva

Que, el acto administrativo dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, es consecuencia de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente decretada por el mismo funcionario, a través del Decreto número 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.295 Extraordinario. Que, conforme a la teoría general de las nulidades, todo acto producto de una decisión viciada de nulidad absoluta porque menoscabe principios y derechos constitucionales o el orden público, se encuentra igualmente impregnado del mismo vicio, pues ningún acto válido puede emanar de un acto ilegítimo. Que, cualquier decisión que se produzca como consecuencia o en ejecución de un acto viciado de nulidad absoluta, surte su misma suerte y debe ser reputado como ilegítimo e ineficaz. Que, habiendo sido constatado los vicios anteriores que afectan al Decreto número 2.830 del 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.295, Extraordinario, de la misma fecha, es forzoso concluir por vía de consecuencia la subsiguiente nulidad del Decreto número 2.878, del 23 de mayo de 2017, que decreta las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente convocada según el Decreto 2.830 del 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.295, al haberse efectuado convocatoria a dicha Asamblea por uno de los órganos del poder constituido en forma ilegítima e inconstitucional.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad presentado por el ciudadano ZAIR MUNDARAY, titular de la cédula de identidad n° V-11.689.798, en su carácter de Director General de Actuación Procesal, contra del Decreto emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.156. 2.- Se declara NULA por ser CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Resolución n° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad n° V-4.927.468 como Vicefiscal General de la República (Encargado). En consecuencia, son NULOS de nulidad absoluta y no tienen por tanto efectos jurídicos, los actos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como “Vicefiscal General de la República”. 3.- Esta Sala, por auto separado, designará de manera temporal al Vicefiscal General de la República. 4.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada. 5.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por quien representa a la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública. 6.-Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, dado los errores graves e inexcusables evidenciados en este fallo. 7. Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal.

Palabras clave

nulidadlegitimaciónconstitucionalidadMinisterio PúblicoAsamblea Nacionaldesignaciónerror inexcusable

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