Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 13-0127, 06/05/2013
Expediente13-0127
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión interpuesta por Tomás Brian Arencibia Ramírez, declaró que no ha lugar a la revisión de la sentencia dictada el 30 de enero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se basaba en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y a la falta de respuesta oportuna por parte de la Corte. La Sala consideró que no existían infracciones grotescas en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión no quebrantaba principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y hoy solicitante de la revisión, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 12 de enero de 2004, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Tomás Brian Arencibia Ramírez, quien actúa en su propio nombre y en su condición de Presidente del Comité Directivo Nacional de la Asociación Sindical de Bomberos y Bomberas Profesionales Conexos y Afines de Venezuela (ASIN.BOM.PRO.VEN), contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano y confirmó la mencionada decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta el ciudadano TOMÁS BRIAN ARENCIBIA RAMÍREZ, asistido por el abogado Pittier Francis Arencibia Ramírez, de la decisión dictada, el 30 de enero de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy solicitante, contra decisión que fue pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 12 de enero de 2004, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la mencionada ciudadano, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Palabras clave

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