Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 12-0120, 25/04/2012
Expediente12-0120
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina en representación del penado Darwin Antonio Montero Orellano, contra el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumentó que la norma impugnada establece limitaciones discriminatorias al acceso a medidas alternativas de cumplimiento de pena, contraviniendo derechos constitucionales como la igualdad y no discriminación. La decisión también establece la competencia de la Sala para conocer del recurso y ordena la notificación a diversas autoridades.
Extracto de la motiva
Expone el recurrente que “dicha norma legal contraviene las disposiciones constitucionales consagradas en los artículos 19, 21 y 272 de nuestra Carta Magna. En efecto, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) publicado en la Gaceta Oficial N° 5930 Extraordinario del 4 de Septiembre de 2009, la Asamblea Nacional en el numeral primero de dicha norma legal, creó el sentido y alcance de la disposición legal, dirigido a establecer ‘limitaciones y restricciones’, al ejercicio del derecho al acceso a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, para los penados que hayan sido condenados y hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, o un tercio de la pena impuesta, o las dos terceras partes de la pena impuesta; ya que la impugnada norma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), hoy vigente, establece en forma discriminatoria, para cada uno de los casos señalados en dicha disposición legal, que el penado ‘no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena’. Esto significa que el legislador venezolano ha impuesto todo tipo de reincidencia como obstáculo legal para la procedencia de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena; lo cual constituye una evidente colisión con las motivaciones expresadas por la Sala de Casación [sic] Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 460, de fecha 8 de Abril de 2005, mediante la cual Suspendió la Aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), hasta que se dictara sentencia definitiva en el referido asunto”. Que dicha norma “colide con el goce y ejercicio de los Derechos Humanos garantizados conforme al Principio de Progresividad, es decir, que tales Derechos Humanos deben estar amparados y ejercidos de la misma manera, grado y forma en que actualmente son ejercidos por las personas, y deberán mejorar estas condiciones a favor de un mayor disfrute de tales derechos, y nunca en detrimento de los logros alcanzados”. Que “de acuerdo con los lineamientos constitucionales previstos en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, constituyen un régimen preferente a las Medidas de Privación Absoluta de la Libertad. Sin embargo, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), que se impugna mediante este recurso, al establecer como obstáculo legal, en el numeral primero de dicha norma ‘que el penado no haya cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena’, contravino las directrices constitucionales sobre el Régimen Penitenciario, al contemplar la preferencia del Régimen Reclusorio Absoluto con respecto a la medidas referidas, y por ello contraría los postulados consagrados en los artículo 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque menoscaba los Derechos Constitucionales a la igualdad ante la Ley y a la No Discriminación, previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, con el fin de restringirles el ejercicio del Derecho de Acceso a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón por la cual la Acción de Inconstitucionalidad ejercida en este escrito se convierte así en una Acción Popular, que aspira la protección de derechos fundamentales de los penados, principalmente en este época de hacinamiento carcelario derivado de la superpoblación penal existente en las Cárceles y Retenes Judiciales de Venezuela, pues según el artículo 19 de nuestra Carta Constitucional, es deber del estado garantizar ‘a toda persona, conforme al Principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y con las Leyes que los desarrollen”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, en su carácter de defensor del penado Darwin Antonio Montero Orellano, contra el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930, Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte solicitante deberá consignar un (1) ejemplar de periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente, salvo que exista razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa. CUARTO: NIEGA la cautelar solicitada.
Palabras clave
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