Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 10-0046, 21/05/2010
Expediente10-0046
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Brailov Stanischevka, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello que declaró inadmisible su demanda. La Sala determinó que el recurrente no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Además, se estableció que el tribunal que conoció el caso en primera instancia no era competente para decidir sobre la acción de amparo, lo que resultó en la anulación del fallo impugnado y el orden de remitir el expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la misma circunscripción para su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Martín Brailov Stanischevka contra los ciudadanos José Manuel Ramallo Fernández y Manuel Valera Cartemil, “(…) a fin de que [dichos ciudadanos] convengan en reconocer la existencia de la relación arrendaticia que los vincula con [el accionante] y su comunero arrendatario, es de naturaleza escrita y sin determinación de tiempo de duración, o en caso contrario, así lo determine el Tribunal mediante sentencia declarativa expresa, positiva y precisa”. Al respecto, el abogado del quejoso denunció que el referido Juzgado Primero de Municipio, vulneró los derechos constitucionales de su defendido a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, actuando con abuso o desviación de poder, toda vez que no admitió su demanda, aunado al hecho de que calificó la pretensión como mero declarativa cuando es constitutiva y expresó que existen otras acciones que podría interponer, sin indicar cuáles eran esas otras acciones. Asimismo denunció, que el presunto agraviante adujo que se pretendía preconstituir “(…) una prueba que no debe acatar otro Juez, pues, según ella, la sentencia no es coercitiva ni obligante, es decir, no es ejecutable y jamás obtendría el efecto de cosa juzgada oponible a todo el mundo, niega a interpretar el contenido del contrato acompañado al libelo y, por último (…) niega la tutela judicial efectiva de la cautelar innominada porque se le afectarían los derechos a los arrendadores demandados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Felipe Alvizu, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTÍN BRAILOV STANISCHEVKA, antes identificados, contra el fallo dictado el 2 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado, contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta por el referido ciudadano contra los ciudadanos José Manuel Ramallo Fernández y Manuel Valera Cartemil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.949.656 y 81.711.983, respectivamente. Por orden público constitucional, se ANULA el fallo dictado el 2 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se ORDENA remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que, el órgano jurisdiccional que corresponda previa distribución, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.