Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 09-0345, 29/04/2009
Expediente09-0345
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia del 26 de marzo de 2009, decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, argumentando que estos artículos restringen el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala consideró que la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria es incompatible con la Constitución, ya que no contribuye a la reinserción social del penado y resulta excesiva en relación a la pena principal impuesta.
La decisión se fundamenta en la interpretación de que la pena accesoria no debe extenderse más allá de la pena principal, y que la falta de mecanismos eficaces para supervisar su cumplimiento hace que esta pena sea ineficaz. La Sala también destacó que la desaplicación de estas normas se basa en el control difuso de constitucionalidad, permitiendo a los jueces inaplicar normas que consideren contrarias a la Constitución, en este caso, en favor del demandante, quien había cumplido su pena principal.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias de control de constitucionalidad y destacó la importancia de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, el derecho a la libertad personal.
Extracto de la motiva
(…) este Tribunal Sexto en Funciones de Ejecución (…) considera y así lo ha dejado sentado en decisiones anteriores que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable (…). (…) la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública como pena accesoria genera un congestionamiento en dichos organismos municipales, los cuales nunca fueron capacitados para prestar ningún tipo de orientación que tienda a favorecer o a contribuir con la readaptación o reinserción a la sociedad del penado que se encuentra cumpliendo ese tipo de condena, y es por ello que la misma resulta totalmente innecesaria, por no cumplir con la función para lo cual fue creada hace años atrás, así como también excesiva, pues tal y como se afirmó anteriormente, ese tipo de pena sólo sirve para restringir la libertad de aquella persona que haya sido condenada a este tipo de pena accesoria por un tiempo mayor al de la pena principal, lo cual resulta contrario a lo establecido en el citado artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2007, cuando textualmente establece lo siguiente: ‘…Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional, en virtud de la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, se declara competente para conocer del presente caso, y en consecuencia, se ordena la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano ÁNGEL BENITO NEGRETTE ATENCIO, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extención Santa Barbara en fecha 13-01-00, y se decreta la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Penalcontrol difusoderecho a la libertadsujeción a vigilanciaconstitucionalidadpena accesoriareinserción social