Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 06-1874, 14/03/2007
Expediente06-1874
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Reinaldo Olivo González Cisneros, contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado con lugar la apelación en un juicio de tercería. La Sala encontró que el juez de alzada incurrió en omisión injustificada al no analizar ciertos alegatos y pruebas presentadas por el accionante, lo que constituyó una violación a su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia, y la jurisprudencia de esta Sala. Ahora bien, en cuanto a los errores en la valoración que denuncia la parte actora, la Sala reitera que en sede constitucional no pueden evaluarse los criterios de apreciación de las pruebas pues estos forman parte del exclusivo ámbito de los jueces de instancia, salvo que la Sala aprecie en ellos un grotesco error que produzca agravio constitucional, lo cual no se evidencia en el caso de autos. No obstante, cabe considerar una denuncia distinta planteada por el accionante, como lo es la omisión injustificada en el análisis de argumentos y pruebas fundamentales para la solución de la controversia, en que supuestamente incurrió el presunto agraviante cuando -en su opinión- silenció determinadas pruebas promovidas por él, vicio que esta Sala ha denominado como incongruencia por omisión.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano REINALDO OLIVO GONZÁLEZ CISNEROS, asistido por los abogados Luis Gandica Montoya y Alejandro Urdaneta Arocha, contra la decisión dictada el 1 de junio de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la apelación ejercida en el juicio de tercería que sigue la ciudadana Belkis Díaz Benavides contra el ciudadano Jhonny Ignacio González Cisneros y el ahora accionante. Se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectivaincongruencia por omisiónjuzgado de alzadasentencia apelada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca