Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 04-2940, 13/04/2005
Expediente04-2940
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Pedro Samuel Glucksmann contra una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente su demanda. La Sala consideró que la falta de traducción de un protesto en idioma holandés impidió al juez verificar la tempestividad en la presentación del cheque y la falta de pago, lo que conllevó a la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se resuelve el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, pudo observar esta Sala, que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia improcedente la acción intentada; esto, al considerar el juez de alzada, que en el caso de autos no ocurrió la confesión ficta de la demandada, por cuanto al haberse presentado como documento fundamental un protesto en idioma holandés, se le impedía al juzgador que verificara la tempestividad en la presentación del cheque y la falta de pago, para con ello determinar si la pretensión deducida no era contraria a derecho, fallo este con el cual –al decir de la parte accionante en amparo– se le conculcaría los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa a su representado. De tal forma que, esta Sala una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada, aprecia que a priori la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como observa que, la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que admite la acción de amparo ejercida, y así se declara.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Igor Tanachian S., en representación del ciudadano PEDRO SAMUEL GLUCKSMANN, contra la decisión proferida el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificar a METALES INTERNACIONALES PARAGUANÁ, C.A. (MENTIPACA), en su condición de parte demandada en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se ACUERDA medida cautelar innominada y en tal sentido se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.