Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 03-2445, 26/03/2004
Expediente03-2445
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala Electoral que declaró la nulidad parcial del proceso electoral del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas. El recurrente argumentó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, así como la falta de pruebas en la decisión impugnada. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos del recurso, determinó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando su rol como máximo intérprete de la Constitución y la necesidad de mantener la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión solicitada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: El artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión abarca tanto fallos definitivamente firmes que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7-6-00, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6-2-01, caso: Corpoturismo), con el señalamiento de que la teleología de este recurso es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, esta norma constitucional no dispone, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional que, como tal, debe ejercerse con la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos de revisión de sentencias definitivamente firmes. Entre los fallos que, según ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala, pueden ser objeto de revisión, se encuentran: (i) las sentencias de amparo constitucional; (ii) las sentencias de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas fundamentadas en un errado control de constitucionalidad. (iii) las sentencias que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional; y (iv) las sentencias dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución que contenga alguna sentencia de esta Sala con anterioridad al fallo que sea impugnado.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala Electoral, el 3 de septiembre de 2003, interpuesta por el ciudadano ROGER ALEXIS BECERRA TERÁN, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral para la Renovación de la Dirigencia del Sindicato de Trabajadores de la C.A., Metro de Caracas (SITRAMECA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsindicatoderecho a la defensadebido procesonulidad parcialeleccionescomisión electoralconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca