Sentencia N° 470 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 470, Exp. 01-1922, 18/03/2002
Expediente01-1922
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que el objeto del amparo carece de actualidad, ya que las elecciones de las federaciones y confederaciones de trabajadores ya se habían celebrado. Se señala que el amparo contra actos normativos solo es admisible si se impugna el acto aplicativo de estos, y en este caso, el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical ya había cumplido su objetivo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por objeto el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical dictado por el Consejo Nacional Electoral, cuya finalidad era la organización de las elecciones desde las bases de las autoridades sindicales de las distintas Federaciones y confederaciones de Trabajadores. Ahora bien, siendo que el objeto del Estatuto era la regulación de unas elecciones sindicales que, para la fecha de esta decisión, ya se celebraron, se cumplieron todos y cada uno de los supuestos, condiciones y términos a los cuales se sometió el ámbito aplicativo del Estatuto accionado en amparo, por lo que los actos aplicativos de éste se han consumado y, con ello, se han verificado en el tiempo todos los efectos legales que le eran propios, creando derechos en otros ciudadanos que no pueden ser desconocidos mediante el amparo constitucional, pues la pretensión de los accionantes implicaría, en la actualidad, la declaratoria de inexistencia del proceso comicial de las federaciones y confederaciones de trabajadores, lo que sin duda incide en el acto de proclamación de los candidatos que resultaron elegidos en el mismo, esto es, en el acto final y definitivo del proceso electoral que, como lo ha señalado la Sala Electoral, deben ser impugnado mediante el recurso electoral por ser la vía idónea.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ELIZABETH TOVAR, PEDRO VARGAS, en su carácter de Coordinador de Formación y Coordinador General, respectivamente, de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES; DANIEL D’VERDE, WILLIAM CORAPE, ÁNGEL PIRONA en su carácter de Secretario General, Secretario de Reclamo y Secretario Formación, en su orden, del SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA, CONCEJO MUNICIPAL Y SERVICIOS AUTÓNOMOS DE LA ALCALDÍA DE BARUTA; y LUIS REINAL ZAMORA, en su carácter de PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, titulares de las cédulas de identidad números 5.146.675, 639.163, 6.552.853, 5.701.532, 2.783.539 y 3.020.618, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional Electoraldirigencia sindicalelecciones sindicalesautonomía sindicalestatuto especialderechos laborales

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