Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0047, Exp. 22-0976, 05/02/2024
Expediente22-0976
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Carmen María Páez interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Carabobo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer del amparo y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial penal. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta oportuna del tribunal inferior, lo que configuró una denegación de justicia.

Extracto de la motiva

MOTIVADO DEL PRONUNCIAMIENTOS AL TERMINO (sic) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y de la DECISIÓN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO (sic), ame la falta de pronunciamiento se interpone por ante la URDD del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer, RECURSO DE APELACIÓN contra el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha Cuatro (04) de Octubre del 2022, motivado a que ya eran pasado las 8:00 de la noche y la secretaria Accidental tenía que retirarse porque esta estaba amamantando a una bebe recién nacida, desalojándonos de la sala a los pasillo donde había escaza luz, a la de espera del Acta para su firma, tanto las partes (sic) Acusada como su Defensa, al igual que la Víctima y su defensa, procedimos a firmar el Acta en un escritorio que está a la afuera del pasillo a petición del alguacil, sin poder darle una lectura al Acta, por lo que al día siguiente y de manera sucesiva se le solicito al Juez copia del Acta y pasado dos (2) días después de tanta insistencia el día seis (6) de Octubre del año 2022 hacen entrega del Acta de Audiencia Preliminar”. Que “(…) una vez leída, nos encontramos algunas deficiencias de lo narrado por la defensa privada hecho que se le hace saber personalmente al ciudadano Juez, ya que la Secre

Dispositiva

Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldenegación de justiciaviolencia contra la mujer

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