Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 16-0620, 23/02/2017
Expediente16-0620
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo interpuesta por Ramón José Escalona Camacho contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que había declarado con lugar la solicitud de Regulación de Competencia. La Sala argumenta que el tribunal que conoció del caso no era competente por la materia, ya que la controversia se relaciona con actividades agrarias, lo que implica que debe ser conocida por un tribunal agrario. Se anulan las actuaciones realizadas en el proceso civil y se ordena remitir el expediente al tribunal agrario correspondiente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 21 de abril de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, que declaró con lugar la solicitud de Regulación de Competencia planteada por la parte accionante y competente por la materia, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de nulidad de una convocatoria de asamblea, un acta de asamblea, de los libros de actas y de accionistas, conjuntamente con reconocimiento de contenido de firma, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez natural y al debido proceso, reconocidos en el artículo 49 de la Constitución. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo, contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Reitera la Sala su criterio conforme al cual la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes, a saber; que el Tribunal supuestamente agraviante haya actuado fuera de su competencia y que esta actuación u omisión lesione o amenace vulnerar una situación jurídica subjetiva o un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ ESCALONA CAMACHO, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en consecuencia ANULA dicho fallo. SEGUNDO: Se ANULAN las actuaciones realizadas en el proceso civil y se REPONE la causa al estado de admisión. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente de la causa al tribunal distribuidor de primera instancia con competencia agraria del estado Portuguesa para que se designe un nuevo tribunal que conozca de la causa y copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, así como al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

Palabras clave

amparo constitucionalregulación de competenciajurisdicción agrariaderechos constitucionalestutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca