Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 14-1075, 18/02/2015
Expediente14-1075
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara en representación del ciudadano Abdul Khalek Taan Izat. La decisión se basa en la falta de presentación del documento fundamental que es la sentencia impugnada, lo que impide verificar la veracidad de lo alegado por el accionante. La Sala resalta que la omisión de este documento es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción, conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La anterior doctrina, ha sido ratificada en diversas oportunidades por esta Sala, lo que se puede constatar del contenido de las sentencias N° 3434/05, 4523/05, 952/10 y 704/13, 340/14, entre otras. Al respecto, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el demandante presentará con su escrito la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad y en caso que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva, se determinará su inadmisión. De igual forma, el artículo 133 numeral 2 eiusdem prevé que se declarará la inadmisibilidad de la demanda cuando no se acompañen los documentos fundamentales para verificar si la demanda es admisible. De manera que, visto que en el presente caso la parte actora no cumplió con su deber de acompañar, conjuntamente con el libelo de amparo, copia, por lo menos simple o extraída del portal web del Tribunal Supremo de Justicia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que actuando como Tribunal Superior Civil resolvió sin lugar la apelación intentada por el quejoso y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la misma circunscripción judicial que sentenció LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA E INADMISIBLE LA DEMANDA, esta Sala declara, conforme al artículo 129 y numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara en representación del ciudadano Abdul Khalek Taan Izat. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara en representación del ciudadano Abdul Khalek Taan Izat, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que resolvió actuando como Tribunal Superior Civil, Mercantil la apelación intentada por el quejoso. Publíquese y regístrese.