Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 12-1014, 14/02/2013
Expediente12-1014
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Frank Sánchez Mora. La Corte Primera se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Tercero, quien también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el conocimiento del caso. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente para su tramitación. La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para el demandante, quien había sido sancionado por el Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela. Finalmente, la Sala Constitucional declaró competente para conocer del conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente, asegurando así la protección de los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Frank Sánchez Mora. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -quien fue el primer tribunal en conocer de la acción incoada- al dictar su fallo el 17 de agosto de 2012, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo incoada la tenían los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en atención al criterio fijado por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.700 del 7 de agosto de 2007 (caso: Carla Mariela Colmenares Ereú) y, en razón de ello, declinó el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Posteriormente, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, -luego de su respectiva distribución- dictó sentencia el 27 de agosto de 2012, declarándose incompetente al estimar que ni los derechos presuntamente denunciados como infringidos, ni los órganos presuntamente agraviantes (Tribunal Disciplinario Nacional y la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela) eran competencia de los juzgados superiores contencioso administrativos. En atención a tal pronunciamiento, y al considerarse el segundo órgano jurisdiccional en declararse incompetente para conocer de la acción planteada, ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados Pedro Requiz Cisneros y Carlos Valdivia Sánchez, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANK SÁNCHEZ MORA, es el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoderechos constitucionalesTribunal Disciplinario NacionalComisión Electoral Nacional

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