Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 11-0966, 13/02/2012
Expediente11-0966
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° NC.000183 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación en un juicio de ejecución de hipoteca. El peticionario argumentó que la Sala de Casación Civil no valoró adecuadamente las pruebas y violó derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho, desestimando los alegatos del solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales, legales y jurisprudenciales imputables a la decisión N° NC.000183 dictada el 10 de mayo de 2011, por la Sala de Casación Civil, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de CENTRO EMPRESARIAL S.A. (CEMPRESA), contra la sentencia N° NC.000183 dictada el 10 de mayo de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
silencio de pruebatutela judicialautosuficienciavaloración de pruebasincongruenciadebido procesojurisprudencia