Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 08-0229, 03/02/2009
Expediente08-0229
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un grupo de trabajadores de Motel Cocotal C.A. contra una medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. Los demandantes alegaron que dicha medida amenazaba sus derechos laborales, incluyendo el derecho al trabajo y a las prestaciones sociales, en virtud de la relación laboral que mantenían con la empresa. Sin embargo, el tribunal declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que la medida de secuestro no implicaba una violación directa de los derechos laborales de los trabajadores, quienes debían recurrir a la vía de tercería para hacer valer sus derechos en el juicio original.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y de Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar el 29 de enero de 2008; la parte actora apeló el 1° de febrero de mismo año, al tercer día siguiente a la publicación de la decisión objeto de apelación, por lo que el recurso de marras se admitió adecuadamente, y así se declara. El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que incoó un grupo de trabajadores de Motel Cocotal C.A. contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del 1° de noviembre de 2007 mediante el cual decretó medida preventiva de secuestro en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoaron los ciudadanos Elizabetty Ferreira de Sousa, Antonio Ferreira de Sousa, Maikelina Ferreira de Sousa, Raiza Margarita Ferreira de Souza, Antonio Ferreira de Souza y Damelis de Sousa contra Motel Cocotal C.A.; para lo cual alegaron la violación a sus derechos al trabajo, al salario, a sus prestaciones sociales y a la estabilidad laboral que acogen los artículos 87, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, ante “la existencia de una demanda contra la empresa a la cual prestan sus servicios (MOTEL COCOTAL, C.A.), por una serie de personas que se afirman herederos de quien en vida se llamara ANTONIO FERREIRA, quien en vida era propietario de ésta empresa…”. El a quo declaró sin lugar la pretensión de la quejosa por cuanto “(en) el caso bajo examen se observa que, la parte presuntamente agraviada, no señala en ningún momento la forma mediante la cual el juez de primera instancia se extralimitó en las atribuciones que le otorgaba la ley, ocasionando así, una violación de sus derechos constitucionales al trabajo; asimismo, observa este Juzgado Superior que el decreto de medida preventiva de secuestro sobre el inmueble en que funciona un fondo de comercio, per se, no significa violación de los derechos laborales de sus trabajadores, ya que, no es el inmueble en cuestión el único en que los arrendatarios y dueños del Motel Cocotal C.A. pueden dedicarse a su actividad y son éstos los que deben garantizar el pago del salario y las prestaciones sociales de ser el caso de los accionantes, ni tal decreto implica la terminación de la relación laboral, en consecuencia, resulta necesario a este Juzgado Superior declarar sin lugar la acción de amparo incoada.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Libia Suárez, Noris Díaz y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 29 de enero de 2008, que a su vez declaró sin lugar el amparo que los aludidos ciudadanos interpusieron contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial el 1 de noviembre de 2007, mediante la cual se decretó medida de secuestro en contra de Motel Cocotal, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de secuestroderechos laboralestrabajadorescontrato de arrendamientoEstado Bolívarjurisprudencialegitimación