Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 05-1386, 19/01/2007
Expediente05-1386
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de habeas data interpuesto por José Gregorio Molina Franquin contra el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El demandante alegó que su detención y la reseña policial en su contra violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras revisar el expediente, constató que no se habían realizado actos procesales desde diciembre de 2005, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado, el ciudadano José Gregorio Molina Franquin, intentó acción de habeas data, a los fines de que se ordene la supuesta destrucción de la reseña a la cual fue objeto como consecuencia de la detención que le hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 1 de marzo de 2005. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constató que el último acto efectuado en el presente juicio se realizó el 14 de diciembre de 2005, fecha en la cual el abogado Edgar Raga Chávez, en su carácter de apoderado judicial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consignó escrito en el cual entre otras cosas solicita se declare improcedente el habeas data intentado por el ciudadano José Gregorio Molina Franquin. Asimismo, se observó que a partir de esa oportunidad no se efectuó actividad procesal alguna en el presente expediente. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos de declarará la perención de la instancia.” La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua) a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, la cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Siendo ello así, al verificarse que desde el 14 de diciembre de 2005, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, esta Sala, por mandato de la norma transcrita supra, debe declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción de habeas data incoada por el ciudadano José Gregorio Molina Franquin, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.