Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 05-2303, 23/01/2006
Expediente05-2303
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de habeas data interpuesta por la abogada Nubis del Valle Ortega Villaroel en representación de Nicolás González Rojas, quien solicitó información actualizada sobre una hipoteca constituida a favor de PDVSA. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción no correspondía a un habeas data, sino a un amparo, declinando su competencia a los tribunales de primera instancia civil del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 28 de la Constitución, que establece el derecho de acceso a la información sobre datos personales.

Extracto de la motiva

La Sala ratifica, que el citado artículo 28 establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas haya sido compilada por otras, mediante mecanismos manuales o informáticos, que registran y almacenan datos e informaciones sobre sí mismas o sobre sus bienes, y que el uso de tales registros pueda afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, por lo que a fin de protegerlos, la Constitución prevé en el artículo 28 antes citado: 1) El derecho de conocer la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona quede vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas.

Dispositiva

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Nubis del Valle Ortega Villaroel, actuando en representación del ciudadano NICOLÁS GONZÁLEZ ROJAS. 2. DECLINA la competencia en los tribunales de primera instancia civil de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. 3. ORDENA al juzgado de primera instancia con competencia en materia civil de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con funciones de distribución, realizar la asignación correspondiente. Publíquese. Remítase el expediente al tribunal distribuidor competente y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas datainformaciónderecho constitucionalcompetenciahipotecaacceso a la informaciónPDVSAAnzoátegui

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