Sentencia N° 47 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 47, Exp. 02-3242, 22/02/2005
Expediente02-3242
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Andrés A. Mezgravis respecto a la sentencia n° 740. La solicitud se fundamenta en la falta de claridad sobre el trámite que debía seguirse tras la presentación del amparo, así como en la reclamación contra una multa impuesta por abandono del trámite. La Sala argumenta que la solicitud de aclaratoria no puede ser utilizada como un medio de impugnación del fallo y que las dudas planteadas no constituyen puntos dudosos que ameriten aclaración.

Extracto de la motiva

Para el fallo, la Sala observa: 1. El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que parecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de publicación o en el siguiente” (Subrayado añadido). De la lectura de esta norma se colige que la posibilidad de reforma o revocatoria de la decisión está vedada al juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica. No obstante, el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo juez que las hubiere dictado, como es el caso de la aclaratoria. La justificación de esta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, sino que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 740 del 30 de abril de 2004, que formuló el abogado Andrés A. Mezgravis. Segundo: IMPROCEDENTE el reclamo en contra de la multa que se le impuso al abogado Andrés A. Mezgravis, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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