Sentencia N° 4699 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4699, Exp. 03-2525, 14/12/2005
Expediente03-2525
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó ciertos artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano Wrallan José Gerdel Rivero. La Sala constató que no se evidenció si el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, lo que impide concluir que la decisión adquirió carácter firme. Por ello, se ordenó al Tribunal Primero de Ejecución que informe sobre la firmeza de la decisión en un plazo de 72 horas.
Extracto de la motiva
Se observa que tal remisión fue efectuada por el referido Tribunal Primero de Ejecución, para que esta Sala Constitucional verificase, mediante el mecanismo de revisión previsto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si esas disposiciones legales contradicen la Carta Magna o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Se constata asimismo, de las actas que conforman el expediente, que esta Sala el 18 de octubre de 2004, le solicitó al Tribunal Primero de Ejecución que informara si las partes, y en especial el Ministerio Público, fueron notificados de la decisión que dictó y, además, si contra ella se interpuso recurso de apelación o venció el lapso para intentarlo, todo con el objeto de verificar si ese pronunciamiento adquirió el carácter de definitivamente firme.
Dispositiva
Por tanto, visto que esta Sala debe verificar si la decisión enviada adquirió ese carácter y en cumplimiento de lo señalado en la sentencia N° 3126, del 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ordenar nuevamente a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que informe, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de su notificación, si la decisión que dictó en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Wrallan José Gerdel Rivero se encuentra definitivamente firme.
Palabras clave
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