Sentencia N° 4697 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4697, Exp. 03-2352, 14/12/2005
Expediente03-2352
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó ciertos artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano Asdrúbal Celestino Sevilla. La Sala constató que no se evidenció si el Ministerio Público interpuso recurso de apelación o si venció el lapso para hacerlo, lo que impide concluir que la decisión adquirió carácter firme. La Sala ordenó al Tribunal Primero de Ejecución que informe si la decisión dictada en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad se encuentra definitivamente firme, en cumplimiento de lo señalado en una sentencia anterior. Se estableció un plazo de setenta y dos horas para que se cumpla con esta solicitud de verificación. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada, debe verificar si la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Asdrúbal Celestino Sevilla, adquirió el carácter de definitivamente firme. Para ello, se requiere que el Tribunal Primero de Ejecución informe si el Ministerio Público interpuso recurso de apelación o si venció el lapso para ejercerlo, dado que estas circunstancias son determinantes para establecer la firmeza de la decisión. En este sentido, la Sala considera necesario reiterar la solicitud al Tribunal Primero de Ejecución, a fin de que se pronuncie sobre la firmeza de la decisión en el plazo establecido, lo que permitirá a esta Sala pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de revisión presentada. La falta de información sobre la interposición del recurso de apelación o el vencimiento del lapso correspondiente, impide a esta Sala concluir sobre la firmeza de la decisión, lo que hace necesario el cumplimiento de lo ordenado en esta oportunidad.

Dispositiva

Por tanto, visto que esta Sala debe verificar si la decisión enviada adquirió ese carácter y en cumplimiento de lo señalado en la sentencia N° 3126, del 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ordenar nuevamente a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que informe, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de su notificación, si la decisión que dictó en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Asdrúbal Celestino Villa se encuentra definitivamente firme.

Palabras clave

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