Sentencia N° 4696 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4696, Exp. 03-2324, 14/12/2005
Expediente03-2324
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Omar Enrique Guillén Guerrero, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala concluyó que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de acudir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación interpuesta por su abogado. Además, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Resuelto el aspecto competencial, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2003, por el abogado Jorge Iván Ochoa Arroyave, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible una recusación que intentó en su contra la defensa técnica del ciudadano Omar Enrique Guillén Guerrero, quien es parte accionante. En efecto, el legitimado activo denunció la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, al considerar que el Juez recusado no podía declarar inadmisible la petición de que se incapacitara subjetivamente del conocimiento del proceso penal que motivó el amparo, por cuanto ello le correspondía a otro Juez, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, sostuvo que tampoco el Juez recusado tomó en cuenta, al declarar inadmisible la recusación, que había emitido opinión adelantada sobre el fondo de la controversia penal y que en su contra –y del Estado venezolano- existía una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que no le permitía, a consideración del quejoso, que conociera la causa penal ni mucho menos presenciara la audiencia preliminar que se iba a celebrar con ocasión de la presentación de la acusación fiscal. Precisó igualmente la parte actora, que acudía a la vía del amparo, por cuanto era más expedita, breve y sumaria que el recurso de apelación que podía intentar contra la decisión que declaró inadmisible la recusación que planteó contra el Juez Jorge Iván Ochoa Arroyave, máxime cuando estaba por celebrarse la audiencia preliminar ante el mismo Juez de Control.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Omar Ernesto Silva Martínez, en su condición de defensor privado del ciudadano Wilfredo Emeterio Tovar, toda vez que carece de legitimación para intentarla. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Helmisan Beiruti Rosales, en su carácter de defensor privado del ciudadano Omar Enrique Guillén Guerrero, al estimar la Sala que carecen de razón sus fundamentos, por no haberse agotado efectivamente las vías judiciales ordinarias. TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada el 14 de agosto de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano Omar Enrique Guillén Guerrero.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesorecusaciónaudiencia preliminartutela judicialincompetencia subjetivaCorte de Apelacionesderechos humanos

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