Sentencia N° 4695 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4695, Exp. 03-2282, 14/12/2005
Expediente03-2282
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó decisiones del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicaron artículos del Código Penal relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala determinó que estas decisiones eran contrarias a la interpretación uniforme de normas constitucionales y a los derechos humanos de los penados. En consecuencia, se ordenó la continuación de la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente revisión, en atención a que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que cumplían los ciudadanos Manuel Gregorio Aparismo Campos, Iván Rafael Vallenilla Franco y Yorman Abraham González y, con tal propósito, observa lo siguiente: Las decisiones proferidas por el referido Tribunal Primero de Ejecución adquirieron el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dichos pronunciamientos no son contrarios a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido, se verifica de las informaciones que suministró ese juzgado el 15 de julio de 2005, tal como se señaló supra en el presente fallo. Igualmente, se hace notar que en el caso en que un tribunal ejerza, tratándose de una sentencia definitivamente firme, el control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de dicha decisión. Esa obligación se encuentra señalada en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), ambas dictadas por esta Sala, siendo la última publicada una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional debe anular las decisiones dictadas el 29 de agosto de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicaron los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los penados Manuel Gregorio Aparismo Campos, Iván Rafael Vallenilla Franco y Yorman Abraham González. En consecuencia, esta Sala ordena al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión. Así se decide.
Palabras clave
control difusoderechos humanospena accesoriavigilancia de la autoridadCódigo Penaligualdaddignidad humana