Sentencia N° 4693 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4693, Exp. 03-2258, 14/12/2005
Expediente03-2258
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió, en fecha 14 de diciembre de 2005, declarar con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen Zoraida García contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la accionante no fue debidamente notificada del procedimiento administrativo que le afectaba, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala observa que lo considerado por los apoderados judiciales lesivo de los derechos constitucionales de su representada fue el hecho que el Juzgado agraviante no la había notificado sobre el inicio del recurso contencioso administrativo de anulación que había interpuesto Industrias Cacoin C.A., contra la resolución N° 0723 del 29 de febrero de 1996, dictada por la Dirección General Sectorial de Inquilinato, siendo su mandante la inquilina del apartamento N° 5, del edificio La Chiquinquirá, avenida Los Jabillos con Los Jardines, La Florida. Al respecto, esta Sala mediante decisión N° 438/2001, estableció: “Así las cosas, ¿puede considerarse el cartel de emplazamiento que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia suficiente para notificar a una parte directamente interesada en un juicio de anulación de un acto cuasi-jurisdiccional?. Es evidente que no, ya que el emplazamiento mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, implica la necesidad de la parte interesada de comprar todos los periódicos de alta circulación nacional, para así dar con el diario específico en el día específico en que se publicó el cartel, y, además, descubrir, más que informarse, de la revisión exhaustiva del periódico, que existe un cartel relacionado con el acto de cuyo procedimiento previo fue parte directamente involucrada, tal como consta en el expediente llevado en sede administrativa. En otras palabras, las personas tendrían que estar comprando a diario varios periódicos, y examinarlos prolijamente para enterarse si se ha solicitado la nulidad del acto, proveniente del procedimiento administrativo cuasi-jurisdiccional. Pretender que una parte se encuentra notificada mediante un cartel de emplazamiento publicado en un diario, cuando esa parte en forma evidente para el propio tribunal, según se evidencia del expediente administrativo, posee interés en un proceso, es totalmente errado. La protección al derecho a la defensa contemplado en la Constitución de 1961 debió prevalecer en este sentido. Y así, con mayor énfasis, debe interpretarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Constitución vigente al establecer el derecho a la tutela judicial efectiva en su artículo 26, así como una mayor amplitud en lo que respecta al derecho a la defensa, tal como lo disponen los numerales 1 y 3 del artículo 49, obliga al Juez a buscar los medios eficaces y ciertos que permitan el acceso de las partes a la justicia para proteger sus intereses.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ZORAIDA GARCÍA. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 2 de junio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ZORAIDA GARCÍA y, en consecuencia, se repone la causa al estado que el Juzgado agraviante practique la respectiva notificación de la accionante sobre el inicio del procedimiento referido en autos, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónacción de nulidadresolución administrativatutela judicial efectiva

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