Sentencia N° 4692 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4692, Exp. 01-0717, 14/12/2005
Expediente01-0717
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Esthela Niño Chacón contra la remoción de su cargo y la negativa de su jubilación. Se consideró que la demandante cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación y que su remoción violaba sus derechos constitucionales. Además, se acumuló el expediente a otro caso similar, ordenando la notificación correspondiente al Ministro del Interior y Justicia para que se cumplieran las decisiones previas de la Sala.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala asumió la competencia para conocer de las acciones de amparo ejercidas en primera instancia contra el Ministro de Interior y Justicia y decidió extender a los accionantes los efectos de los fallos emitidos por esta misma Sala el 5 de junio y el 17 de diciembre de 2001, en casos análogos a los de autos, en consideración al lapso transcurrido desde entonces y revisadas las actas que conforman el presente expediente, procede a realizar las siguientes consideraciones: En atención a la información suministrada por el Ministro de Interior y Justicia, con respecto a la tramitación del beneficio de jubilación que solicitó el ciudadano Vicente Emilio Alemán Valentino, en virtud de la decisión dictada por esta Sala el 17 de julio de 2002, se concluye que con la misma se le dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, independientemente del contenido favorable o no a los requerimientos del accionante, razón por la cual, la Sala da por terminado el referido proceso, en virtud de que cesó la lesión constitucional denunciada como infringida. Asimismo, con respecto a la pretensión de tutela constitucional propuesta por la ciudadana Luz Esthela Niño Chacón, debe esta Sala señalar que en la audiencia constitucional celebrada el 18 de febrero de 2002, se estableció que“... en fallos del 5 de junio y 17 de diciembre de 2001, esta Sala dictó sentencia con efectos extensivos a todos los Registradores y Notarios que se encontraban en idéntica situación a la de los accionantes,(...) las sentencias señaladas se hacen extensibles a los accionantes y, a partir de esta fecha, comienzan a correr los treinta (30) días a que se refieren las anteriores decisiones...”.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala ORDENA el archivo de los expedientes números 01-0717 y 01-2082, en virtud de que ya fue acatada la orden emitida por esta Sala en su sentencia N° 1655 del 17 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y archívese definitivamente el expediente.

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