Sentencia N° 4691 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4691, Exp. 01-1192, 14/12/2005
Expediente01-1192
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónExtinguida la acción
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en un recurso de nulidad interpuesto en 1970. La decisión se basa en la falta de manifestación de interés por parte de la parte recurrente, a pesar de los requerimientos realizados por la Sala. Se establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso y su ausencia lleva a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló, esta Sala, mediante decisión del 20 de febrero de 2003, le otorgó a la parte recurrente un lapso de cinco (5) días para que manifestara si preservaba el interés procesal de que el recurso de nulidad interpuesto se decidiera, lo cual no sucedió. Ahora, si bien en dicho fallo no se indicó cuál sería la consecuencia jurídica de la omisión a tal requerimiento, la falta de interés procesal solo puede tener una consecuencia jurídica: la extinción de la acción. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la instancia por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Ciertamente, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que ha desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Por tanto, visto que ha transcurrido holgadamente el lapso de cinco (5) días que se le otorgó a la parte recurrente para que manifestara su interés procesal en que la presente causa se decidiera, esta Sala Constitucional declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto, el 7 de mayo de 1970, por el abogado José Toledo Román, con el carácter de apoderado judicial del entonces Concejo Municipal del Distrito Falcón del Estado Falcón, contra los artículos 1 y 4, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Poder Municipal del Estado Falcón, publicada el 18 de febrero de 1970, y el Acta N° 13 dictada por la Asamblea Legislativa del Estado Falcón el 20 de febrero de 1970. En consecuencia, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.