Sentencia N° 4690 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4690, Exp. 01-1209, 14/12/2005
Expediente01-1209
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónNULAS, las actuaciones producidas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a partir del fallo 16 de mayo de 2001, inclusive por las razones expuestas supra. FIRME, la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de agosto de 2002, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada por el abogado Gustavo Enrique González, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Solís Fernández, antes identificados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de que suspendiese la celebración de un remate en el juicio, por cobro de bolívares, incoado por Inversora Astur S.R.L. contra el accionante y la ciudadana Eulogia Gerardino, mientras se resolviese la apelación que interpuso en ese proceso civil, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2000, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su archivo definitivo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declara nulas las actuaciones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a partir del fallo del 16 de mayo de 2001, debido a inobservancias de criterios vinculantes establecidos por la Sala. Asimismo, se declara firme la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el abogado Gustavo Enrique González en representación de Jesús Solís Fernández. La Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero para su archivo definitivo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la decisión N° 1.307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005, se suprimió la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto que la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1 de julio de 2005. Visto igualmente que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Gustavo Enrique González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SOLÍS FERNÁNDEZ.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULAS, las actuaciones producidas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a partir del fallo 16 de mayo de 2001, inclusive por las razones expuestas supra. SEGUNDO: FIRME, la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de agosto de 2002, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada por el abogado Gustavo Enrique González, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Solís Fernández. TERCERO: ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su archivo definitivo.

Palabras clave

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