Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0469, Exp. 22-0449, 15/05/2023
Expediente22-0449
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Gladys Amaya Matos, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un conflicto de custodia. La Sala, tras examinar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que se trataba de un asunto que debía ser resuelto por la Sala de Casación Social. En consecuencia, declinó el conocimiento del caso y ordenó remitir las actuaciones a dicha Sala.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas, se desprende la competencia de las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Por ello se impone que cada Sala, previamente, determine la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. En tal sentido, se advierte que conforme a su reiterada y pacífica jurisprudencia esta Sala Constitucional podrá conocer de las solicitudes de avocamiento que refieran a juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de los mecanismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que regulan la materia. Así, se establece que la Sala Constitucional tiene la facultad de avocarse a causas que involucren derechos fundamentales, garantizando así la protección de los mismos y el respeto a los principios de justicia y equidad que deben regir en el sistema judicial venezolano. En consecuencia, se hace necesario evaluar si en el caso concreto se presentan las condiciones que justifican el avocamiento, tales como la existencia de desórdenes procesales graves o violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que puedan afectar la imagen del Poder Judicial y la institucionalidad democrática. Por lo tanto, se debe proceder a analizar los elementos que sustentan la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Gladys Amaya Matos, a fin de determinar si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión de la misma.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por ciudadana Gladys Amaya Matos, asistida por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientocustodiaderechos constitucionales

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