Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0469, Exp. 09-0378 [09-0482] [09-0508] [09-0872], 02/08/2022
Expediente09-0378 [09-0482] [09-0508] [09-0872]
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónPerención de la instancia y la extinción del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por Rafael David Guzmán Reverón, en representación del Estado Miranda, contra artículos de la Ley Orgánica de Descentralización. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal durante más de un año, lo que configura la perención de la instancia según la ley vigente. Se menciona que la causa no está vinculada a las excepciones que impiden la perención.

Extracto de la motiva

Las disposiciones transcritas, establece que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el traficó de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso y en los legajos identificados con los números 09-0482/09-0508/09-0872. Así se decide.

Dispositiva

Se declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano RAFAEL DAVID GUZMÁN REVERÓN, actuando en nombre propio y en representación del Estado Miranda, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra los artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Descentralización.

Palabras clave

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