Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0469, Exp. 19-0426, 01/10/2021
Expediente19-0426
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público, debido a la falta de consignación de la sentencia impugnada. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala acepta la declinatoria de competencia formulada por la Corte de Apelaciones y se declara competente para conocer de la acción, pero resuelve que no se cumplen los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

Siendo esto así, se evidencia de las actas que conforman el expediente que los abogados Ingrid Peña Cabrera, Yusleivy Pineda Silva, Leonardo Daboín y Leticia Matheus La Cruz, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no consignaron copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, así como tampoco alegaron, ni lograron demostrar, la imposibilidad de consignarlas por habérsele negado el acceso a las mismas, siendo esta una carga procesal para proceder a la admisión del amparo contra sentencia, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido. Así se declara. Como consecuencia de lo antes señalado, esta Sala debe declarar inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados Ingrid Peña Cabrera, Yusleivy Pineda Silva, Leonardo Daboín y Leticia Matheus La Cruz, actuando en este acto con el carácter de Fiscal provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión dictada el 2 de julio de 2019 por la referida Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación Fiscal, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la decisión emitida por Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, formulada el 16 de julio de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que se declaró incompetente y declinó la competencia en esta Sala Constitucional. 2.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados INGRID PEÑA CABRERA, YUSLEIVY PINEDA SILVA, LEONARDO DABOÍN y LETICIA MATHEUS LA CRUZ.

Palabras clave

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