Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0469, Exp. 18-0135, 02/07/2018
Expediente18-0135
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Yoleide Baptista Muchacho en representación de Jaime José Gaya Araujo, ante la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en materia de violencia contra la mujer. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, al analizar el caso, determinó que existía competencia para conocer el recurso y ordenó al Juzgado de Control que se pronuncie sobre la solicitud de la defensa, advirtiendo sobre las consecuencias de su incumplimiento.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Previamente, la Sala debe pronunciarse sobre la competencia para conocer el recurso en referencia y al respecto observa que con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación se ejerció contra un veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Sala Especial de Violencia contra la Mujer, esta Sala se pronuncia competente para la decisión del recurso en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a dicho Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que en el lapso de cinco días, más el término de la distancia correspondiente de dos (2) días, que se computará luego de su notificación, informe si se pronunció efectivamente sobre la solicitud planteada por la defensa del ciudadano Jaime José Gaya Araujo, referida a la competencia de los tribunales especiales de Violencia contra la Mujer, para conocer la causa penal que se le sigue al prenombrado ciudadano, y remita copia certificada de lo decidido por esa instancia.

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