Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 14-1093, 24/04/2015
Expediente14-1093
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por María Alejandra Rodríguez Mejías contra la decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y un ciudadano. La Corte de Apelaciones había anulado un sobreseimiento dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, lo que llevó a la accionante a solicitar el amparo por considerar que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, declaró procedente la acción de amparo y anuló la decisión de la Corte de Apelaciones, reponiendo el proceso al estado de admisión de las apelaciones.

Extracto de la motiva

(…) En base a las consideraciones normativas y jurisprudenciales señaladas, es posible encuadrar la conducta del Tribunal A quo al momento de proferir su decisión como Falta de Motivación en la decisión dictada en fecha 24ABR2013 y fundamentada en fecha 04JUL2013, por lo que en el presente caso, se deduce la violación al Derecho a la defensa y el debido proceso que debe garantizar el Tribunal a las partes; todo conforme a lo preceptuado en el artículo 444 ordinal 2º (sic). (…)

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados defensores de MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MEJÍAS, contra la decisión dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Ocumare del Tuy, el 21 de abril de 2014. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 4.- SE REPONE la causa al estado en que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda admita el recurso de apelación ejercido. 5.- Se ordena NOTIFICAR al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, de la presente decisión para que se abstenga de realizar cualquier actuación.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosobreseimientoCorte de Apelaciones

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