Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 14-0350, 21/05/2014
Expediente14-0350
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE C.A. contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por no haber notificado a la parte demandante del contenido de una sentencia dictada el 23 de abril de 2012. La Sala consideró que la falta de notificación violó los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de la parte accionante. Se ordenó al Juzgado Superior que procediera a notificar a las partes del contenido de la sentencia de 2012, permitiendo así que pudieran ejercer los recursos legales correspondientes. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que las partes tengan conocimiento de las decisiones que les afectan. Finalmente, la Sala declaró la competencia para conocer de la acción de amparo y la admisibilidad de la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el apoderado judicial de la UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE C.A., contra las actuaciones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por no haber notificado a su representada del contenido de la sentencia que dictó el 23 de abril de 2012, en el domicilio procesal señalado en las actas del expediente impidiéndole a su decir ejercer los recursos que le concede la ley. La parte accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Ahora, una vez analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Asimismo, esta Sala observa que en la presente acción no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 6 “eiusdem” y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual conlleva a su admisibilidad, y así se declara.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE C.A., contra las actuaciones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de cobro de bolívares que incoara la sociedad irregular Unidad de Hematología y Banco de Sangre, C.A., contra el Centro Clínico La Sagrada Familia, C.A. 2.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3.- Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifique este pronunciamiento al Centro Clínico La Sagrada Familia, C.A., en su carácter de parte demandada en el juicio de cobro de bolívares interpuesto por la aquí accionante. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Se ORDENA notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con la sentencia n.° 2197, dictada por esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2007). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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