Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 13-0120, 06/05/2013
Expediente13-0120
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Gamboa Rodríguez en representación de María del Valle Natera de Rodríguez. La Sala determina que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui es el competente para conocer la causa. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la acción y la competencia atribuida por la ley a los tribunales en materia de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio citado, esta Sala dispuso que a los tribunales de lo contencioso administrativo cuya competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos les esté atribuida por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también les correspondía el conocimiento de las acciones de amparo, en razón de lo cual el criterio sostenido en el señalado fallo n.° 1700, del 07 de agosto de 2007, caso: Carla Mariela Colmenares Ereú, se aplicaría solo en aquellos casos donde no existiera una competencia expresa de ley, por lo cual, en dichos casos, operaría la competencia residual.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elías Gamboa Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL VALLE NATERA DE RODRÍGUEZ. En consecuencia, declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.