Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 12-0113, 25/04/2012
Expediente12-0113
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Gobernación del Estado Lara. La acción se originó por la negativa de la Gobernación a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y no a los juzgados superiores en lo civil y contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
Planteado así el conflicto de competencia antes reseñado, esta Sala Constitucional pasa a resolverlo, para lo cual, se hace preciso analizar lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los (i) Tribunales de Primera Instancia (ii) que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley (Subrayado de esta Sala). Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, correspondiente a la jurisdicción del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER MUJICA, ELIMAR MARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, EDDY JOSEFINA PARGAS RANGEL y JHON VÁSQUEZ CAMACHO, es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corresponda por efecto de la distribución. Así se decide.